Si vives en régimen de alquiler en San Vicente del Raspeig y pagas 450 euros mensuales o menos, estás de enhorabuena. Son los requisitos básicos y principales para poder optar a las ayudas al alquiler de vivienda, que acaba de poner en marcha la Generalitat Valenciana. La subvención se aplica, como mucho, sobre el 40 por ciento del alquiler de la vivienda, que debe ser domicilio habitual y permanente del solicitante.
Cualquier inquilino que cumpla estos requisitos puede optar a estas ayudas. No obstante, tendrán prioridad los menores de 30 años, jóvenes extutelados, personas o familias afectadas por desahucios, víctimas de la violencia machista o aquellos ciudadanos con alguna discapacidad funcional. Si usted cumple estos requisitos y está interesado en solicitar estas subvenciones, puede dirigirse a la Concejalía de Bienestar Social de l ayuntamiento de San Vicente. Los vecinos de la localidad recibirán allí información y asesoramiento al respecto, aunque los trámites y la concesión se realizan desde la Consellería de Vivienda.
Pero, expliquemos cuales son los requisitos que, a priori, deben cumplir los solicitantes de estas ayudas para la vivienda. En primer lugar sólo se subvencionarán los alquileres para viviendas habituales y permanentes y existe, además, un límite de ingresos por unidad familiar que no debe superarse. Para determinar la cantidad, la administración tomará como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos).
Pero, ¿Cómo se calcula eso? El solicitante deberá acreditar que su renta máximo es inferior a 532 euros. Y, si tiene familia, se calcula el 0.5 del IPREM adicional por cada persona mayor de 14 años y del 0.3 por cada menor de esa edad que integre la unidad familiar. De todas formas, la Generalitat ha activado un simulador, ubicado en la web de la Generalitat, donde puede conocer la valoración para acceder a estas ayudas para la vivienda.
Estas ayudas para el alquiler de vivienda deben solicitarse antes del 25 de junio y han varias opciones para presentarlas. Si le viene bien hacerlo sin moverse de San Vicente, puede acudir al Ayuntamiento. Concretamente al CIVIC, el departamento de atención al ciudadano ubicado en la planta baja del consistorio. También puede presentarla en el Edificio PROP de la Generalitat, situado en la Rambla de Méndez Núñez de Alicante. Y, por descontado, en cualquier otra oficina pública que sirva de ventanilla única de la administración.
La Generalitat ha fijado un precio máximo del alquiler, que varía en función de la local idad y que va de los 350 a los 500 euros mensuales. En este caso, en San Vicente se ha fijado en 450 euros mensuales igual que en otros 20 municipios de características similares. La solicitud debe realizarla el titular del contrato de arrendamiento quien, además, también debe ser titular de la cuenta bancaria donde se recibirá la ayuda. Todos los miembros de la unidad familiar deberán presentar su DNI o NIE y, atención, porque se admiten pasaportes en lugar de estos documentos. Además, se deberá presentar un volante de empadronamiento único para todos los residentes en la vivienda, ya que no se admitirán certificados individuales. El contrato de alquiler debe tener una duración mínima de 12 meses y el abono del mismo debe realizarse por cuenta bancaria.
Además, si el solicitante se ajusta a algunos de los perfiles que serán prioritarios para la concesión de estas ayudas, d eberá aportar la documentación que lo justifique. Por ejemplo, el titulo de familia monoparental, certificado de incapacidad emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, etc.
Para más información puede escribir al siguiente correo electrónico: ajudeslloguer@gva.es